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Aporte Contributivo

Es un modelo gradual que le permite a TGI y a los trabajadores realizar aportes en conjunto creando un fondo a largo plazo.  Los aportes que realiza TGI corresponderán a un porcentaje del salario básico mensual del trabajador y serán administrados por COOMTGI.

 

RECURSOS ECONÓMICOS DEL BENEFICIO

 

El beneficio otorgado por TGI se dará a manera de aporte al trabajador, como aportes sociales a través de COOMTGI.

 

REQUISITOS PARA ACCEDER AL PLAN

 

Para recibir el aporte entregado por TGI al plan de ahorro contributivo, el trabajador deberá:

 

  • Ser trabajador de TGI vinculado a través de un contrato de trabajo a término indefinido, con excepción del presidente, que este asociado a COOMTGI.
  • Estar al día en sus aportes con COOMTGI.
  • Estar aportando mensualmente mínimo el 3% de su salario a COOMTGI.

 

PROCEDIMIENTO PARA EL DESEMBOLSO

 

El desembolso deberá ser realizado por TGI  los últimos días hábiles del mes, luego que COOMTGI le presente el listado de trabajadores asociados que estén al día en sus aportes.

 

MODALIDAD DEL APORTE

 

Para que el trabajador pueda disponer de los aportes realizados por TGI, se le exigirá mediante la suscripción de una acuerdo el periodo de permanencia mínimo de vinculación con TGI que se enuncia a continuación, contando a partir del momento en que acceda al beneficio de Aporte Contributivo:

 

  • Dos (2) años de permanencia para tener derecho al 100% de los valores aportados por TG
  • Un (1) año de permanencia para tener derecho al 50% de los valores aportados por TGI

 

En caso de retiro del trabajador antes de dos (2) años, los recursos mencionados, en su proporción, harán parte del mayor valor de sus aportes en COOMTGI, si se retira antes de un (1) año, el trabajador no tendrá ningún derecho a disponer de ellos y los aportes deberán retornar a TGI.

 

PORCENTAJE DE APORTE DE TGI

 

TGI aportará  un porcentaje a cada trabajador dependiendo del nivel jerárquico de la organización, así:

  • Niveles de presidente a jefes, el aporte mensual de TGI equivale al 0.5% del salario.
  • Demás niveles jerárquicos, el aporte mensual de TGI equivale al 1% del salario.
  • En caso de terminación de la relación laboral entre TGI y el trabajador, el aporte que hace la primera cesará a partir del día en que se hace efectiva la terminación, independientemente que el trabajador continúe vinculado a COOMTGI.

 

DISPOSICIONES PARTICULARES

 

Este beneficio es de naturaleza no salarial  y de carácter permanente.