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Auxilio de hospitalización o Cirugía

En caso de hospitalización y/o cirugía del asociado o de un miembro de su grupo familiar básico, la Cooperativa le dará un auxilio de hasta el 20% del valor cancelado por la intervención u hospitalización, sin exceder de un (1) SMMLV, por un año comprendido entre enero a diciembre. Dentro de este auxilio no se contemplarán las cirugías estéticas, ni los tratamientos que se desprendan de las mismas, ni los tratamientos odontológicos.

El auxilio le será entregado al asociado por medio de transferencia a la institución que le preste el servicio médico, o en efectivo una vez que el asociado haya efectuado el pago, siempre que presente los soportes correspondientes, debidamente cancelados.

Cuando como consecuencia de una misma circunstancia médica, cirugía u hospitalización, dependa una nueva intervención u hospitalización; el auxilio será entregado por una sola vez.

Si durante un mismo año por diferentes situaciones médicas el asociado o alguno de los miembros de su grupo familiar básico requieren de cirugía u hospitalización, tendrá derecho a solicitar el auxilio por cada caso, siempre que estos sean independientes. Lo anterior sujeto a la disponibilidad de recursos en el fondo de solidaridad.

Documentación a Presentar. Los documentos soportes para reclamar este auxilio son:

a)    Solicitud por escrito (vía correo electrónico).

b)    Copia de la documentación generada en la hospitalización, cirugía y demás procedimientos realizados.

c)    Facturas correspondientes a la hospitalización o cirugía.

d)    Copia del documento de identidad de quien utilizo el servicio y del Asociado.

Restricciones para el otorgamiento del auxilio por Hospitalización o Cirugía:

a.     El comité de solidaridad no considerará aquellas solicitudes motivadas en hechos que no afecten, de forma directa, al asociado.

b.     Cuando los hechos o actos fortuitos, imprevisibles o irresistibles ocurran por grave intención, culpa o negligencia del asociado.

c.     En caso de que entre dos asociados existan vínculos conyugales, solo uno de ellos podrá solicitar el Auxilio por una determinada Calamidad Doméstica, así ésta los afecte simultáneamente.

d.     No se otorgará el auxilio a los asociados que al momento de pasar la solicitud incurran  en mora en el pago de sus obligaciones u otra causal.

e.     En caso de encontrarse que un asociado presenta documentación falsa el comité de solidaridad debe escalar el caso al consejo de administración y este podrá acordar la Suspensión Temporal de este servicio, por un término de hasta dos (2) años, a los asociados a los cuales se les compruebe haber presentado documentación falsa o alterada con el objeto de obtener Auxilios por hospitalización. En este caso, además de la sanción en tiempo aquí prevista, el asociado quedará obligado a restituir a COOMTGI, de manera inmediata, el importe del Auxilio otorgado con documentos falsos o alterados. En caso de que el asociado reincida en esta falta, el Consejo de Administración podrá decretar su exclusión.

Tomado del reglamento de fondos sociales y mutuales.