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Auxilio por calamidad

Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se entiende por Calamidad Doméstica todo suceso que se presente en la cotidianidad del asociado no susceptible de previsión, siempre y cuando se afecte el patrimonio del asociado y se generen consecuencias tales que justifiquen, por existir precarias condiciones económicas en el afectado o su grupo familiar, la solidaridad por parte de la Cooperativa, tales como:

a.     Robo, hurto o estafa.

b.     Efectos de la acción de agentes naturales como son el incendio, la inundación, el terremoto, el huracán y similares.

c.     Actos delictivos de terrorismo y secuestro y formas afines.

d.    Accidentes de tránsito y otros hechos no dolosos, de carácter fortuito e imprevisible, que afecten el patrimonio familiar del asociado.

e.    Las enfermedades y lesiones graves, de carácter permanente o transitorio, ocurridas al asociado o a uno de los Miembros del Grupo Familiar Directo y que, en concepto de la respectiva E.P.S., requieran de tratamiento, hospitalización o cirugía y su costo no sea totalmente cubierto por la Entidad Promotora de Servicios de Salud, EPS, a la cual se encuentre afiliado el asociado.

Por calamidad grave se entregará un auxilio hasta el valor de la calamidad, debidamente demostrado y valorada sin que sea superior a un (1) salario mínimo legal vigente.

Se exceptúan del concepto de calamidad doméstica, los siguientes:

a.    Costas de procesos judiciales.

b.    Pago de Arrendamientos.

c.    Pago de servicios públicos.

d.    Pago de impuestos, multas y sanciones.

e.    Obligaciones civiles y comerciales o embargos de esta especie.

f.    Pago en casas de empeño. Gastos de mercado.

h.    Pago de cuotas de tarjetas de crédito.

i.    Reparación y mantenimiento de vehículo.

j.    Hurto de accesorios de lujo y/o suntuarios como joyas, celulares, relojes  etc.  Y accesorios de auto como radio, exploradoras, rines de lujo etc.

El comité de solidaridad y/o El Consejo de Administración podrán determinar la cuantía de la ayuda, una vez analizada la magnitud de la Calamidad Domestica.

Requisitos para el otorgamiento del auxilio de calamidad: Para solicitar el Auxilio de Calamidad Doméstica, el asociado deberá:

a.    Elaborar carta de solicitud del auxilio (Puede ser enviada vía correo electrónico), en la cual explique someramente las circunstancias que constituyen la calamidad doméstica.

b.    Adjuntar a la misma copias o fotocopias de los dictámenes médicos, denuncias, declaraciones y demás documentos probatorios comúnmente aceptados por la ley, según sea el caso, que acrediten la circunstancia motivo de la solicitud, los cuales deben tener fecha de expedición no superior a tres (3) meses.

c.    En caso de que el auxilio sea solicitado por calamidad ocurrida a uno de los Miembros del Grupo Familiar Directo y que éste no se encuentre previamente inscrito en COOMTGI como Beneficiario en el formulario de afiliación, se deberán agregar los documentos probatorios del parentesco y dependencia económica del siniestrado respecto al asociado. Para el efecto, se aceptarán como tales los medios probatorios generalmente reconocidos por la legislación colombiana, tales como registros de nacimiento, de matrimonio, declaraciones judiciales o extrajudiciales, etc.

Restricciones para el otorgamiento del auxilio por calamidad doméstica:

a.     El comité de solidaridad no considerará aquellas solicitudes motivadas en hechos que no afecten, de forma directa, al asociado.

b.     Cuando los hechos o actos fortuitos, imprevisibles o irresistibles ocurran por grave intención, culpa o negligencia del asociado.

c.     En caso de que entre dos asociados existan vínculos conyugales, solo uno de ellos podrá solicitar el Auxilio por una determinada Calamidad Doméstica, así ésta los afecte simultáneamente.

d.     No se otorgará el auxilio a los asociados que al momento de pasar la solicitud incurran  en mora en el pago de sus obligaciones u otra causal.

e.     En caso de encontrarse que un asociado presenta documentación falsa el comité de solidaridad debe escalar el caso al consejo de administración y este podrá acordar la Suspensión Temporal de este servicio, por un término de hasta dos (2) años, a los asociados a los cuales se les compruebe haber presentado documentación falsa o alterada con el objeto de obtener Auxilios por Calamidad Doméstica. En este caso, además de la sanción en tiempo aquí prevista, el asociado quedará obligado a restituir a COOMTGI, de manera inmediata, el importe del Auxilio otorgado con documentos falsos o alterados. En caso de que el asociado reincida en esta falta, el Consejo de Administración podrá decretar su exclusión.

El auxilio por calamidad doméstica se otorgará una sola vez al año por solicitante

Tomado del reglamento de fondos sociales y mutuales artículo 19