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Auxilio por nacimiento

Recuerda que puedes solicitar tu auxilio por medio de LINIX

Este auxilio de solidaridad se concede por el nacimiento de cada hijo vivo del asociado. Se concede un auxilio por un monto equivalente a un (1) SMMLV, por cada hijo nacido vivo, donde el beneficiario es únicamente el asociado de la Cooperativa.

Igualmente, serán beneficiarios de este auxilio los asociados que adopten hijos y aporten los correspondientes documentos.

Requisitos para el otorgamiento del auxilio de solidaridad por Nacimiento o Adopción: Para tener derecho a reclamar el Auxilio de Solidaridad por nacimiento o adopción, el asociado beneficiario deberá presentar solicitud por escrito ( puede ser enviada vía correo electrónico) y adjuntar copia o fotocopia de los siguientes documentos que acredite el acontecimiento del  nacimiento o la adopción y cuya vigencia entre la ocurrencia del mismo y la presentación de la solicitud no sea superior a noventa (90) días:

a.     Registro Civil de Nacimiento o adopción o documento clínico acreditatorio del nacimiento de un nuevo hijo.

Restricciones al otorgamiento del auxilio por nacimiento o Adopción:

a.    En caso de que un mismo Nacimiento u Adopción ocurra a dos asociados que están estableciendo o tienen vínculos conyugales entre sí, solo se otorgará el correspondiente auxilio a uno de ellos.

b.    No se otorgará el auxilio a los asociados que al momento de pasar la solicitud incurran  en mora en el pago de sus obligaciones u otra causal.

c.    En caso de encontrarse que un asociado presenta documentación falsa el comité de solidaridad debe escalar el caso al consejo de administración y este podrá acordar la Suspensión Temporal de este servicio, por un término de hasta dos (2) años, a los asociados a los cuales se les compruebe haber presentado documentación falsa o alterada con el objeto de obtener Auxilios. En este caso, además de la sanción en tiempo aquí prevista, el asociado quedará obligado a restituir a COOMTGI, de manera inmediata, el importe del Auxilio otorgado con documentos falsos o alterados. En caso de que el asociado reincida en esta falta, el Consejo de Administración podrá decretar su exclusión.

Tomado del reglamento de fondos sociales y mutuales artículo 20.